La homologación sólo es necesaria si se quiere proseguir estudios en España. Si lo único que se quiere es trabajar en una empresa, sólo se necesita la convalidación del título (y eso se hace según dice le punto 7).
de títulos extranjeros de Educación Superior.
1. La Instancia de homologación en triplicado. Se presentará en cualquiera de los siguientes sitios:
2. Documento acreditativo de la nacionalidad
Ministerio de Asuntos Exteriores de España
Sección de Legalizaciones
C/Goya, 6
28001 Madrid
3. Título original cuya homologación se solicita o, en sustitución del mismo, un certificado original que acredite que dicho título ha sido expedido, debidamente legalizados (ver punto 7) y traducidos (ver punto 8). (Ver también apartado 9)
4. Certificación académica de la Universidad donde conste la duración de los estudios en años académicos y las asignaturas cursadas en cada uno de ellos, con la correspondiente legalización (ver punto 7) y traducción (ver punto 8).
5. Cuando se trate de homologación de Títulos de Doctor, se aportarán además los siguientes documentos:
6. La documentación específica de los apartados 3° y 4° podrá completarse con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en las que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas (para mayor comprensión, ver Art.° 6 del R.D. 86/1987 de 16 de enero y Art.° 3 de la Orden de 9 de febrero de 1987).
7. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS: Todos los documentos públicos
expedidos en el extranjero tienen que presentarse legalizados vía
diplomática.
Para la legalización de los documentos de países acogidos al "CONVENIO DE
LA HAYA" (como es el caso de los Estados Unidos) se requiere que la
autoridad competente del Estado donde son expedidos (el Secretario del
Estado) ponga la correspondiente "APOSTILLA", procedimiento de
legalización abreviado que debe figurar en los documentos
originales. Para más información sobre este procedimiento de
legalización y las tasas correspondientes para llevarlo a cabo ir a
Hague Convention Abolishing the Requirement of Legalization for foreign public documents.
(Especial gracias a Juan Jose de Benito por toda la información facilitada sobre este tema del cual es gran
conecedor).
Todos los documentos que se expidan en los Servicios Consulares del país
extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio
de Asuntos Exteriores español.
8. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO: Todos los documentos que no estén redactados en la lengua castellana, tienen que ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
9. COMPULSA DE DOCUMENTOS : Los documentos originales previamente legalizados y traducidos, en su caso, con la excepción del Título o Certificado substitutorio del mismo, podrán presentarse juntamente con la fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados una vez extendida la diligencia de compulsa en las dependencias de estos Servicios de Alta Inspección. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante notacio español o por las representaciones diplomáticas de Españna en el país de donde procedan los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.